Micelio

Artículo 3

Para El Cumplimiento Del Artículo Anterior, Las Mencionadas Entidades Tendrán Las Siguientes Funciones En Cada Uno De Los Sectores De Su Competencia: A) Establecer Y Aplicar La Política De Precios; B) Elaborar Estudios Sobre La Producción, Distribución Y Consumo Nacionales; C) Trazar Políticas Sobre Abastecimientos De La Demanda Nacional Y Recomendar Las Medidas Pertinentes; D) Determinar Los Bienes Y Servicios Cuyos Precios Deban Someterse A Control De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia; E) Fijar Los Precios De Los Bienes Y Servicios Bajo Control; F) Fijar, Cuando Lo Consideren Conveniente, Los Descuentos O Porcentajes Que Los Productores, Fabricantes O Comerciantes Tengan Establecidos O Establezcan En Favor De Sus Agentes O Distribuidores, Determinando En Cada Caso Los Que Se Justifiquen, Y Señalando Los Precios Correspondientes; Y G) Las Que Ha Venido Ejerciendo El Consejo Directivo De La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios, Y Que No Estén Asignadas A Otra Autoridad

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el cumplimiento del artículo anterior, las mencionadas entidades tendrán las siguientes funciones en cada uno de los sectores de su competencia

a)

Establecer y aplicar la política de precios;

b)

Elaborar estudios sobre la producción, distribución y consumo nacionales;

c)

Trazar políticas sobre abastecimientos de la demanda nacional y recomendar las medidas pertinentes;

d)

Determinar los bienes y servicios cuyos precios deban someterse a control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

e)

Fijar los precios de los bienes y servicios bajo control;

f)

Fijar, cuando lo consideren conveniente, los descuentos o porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen, y señalando los precios correspondientes; y

g)

Las que ha venido ejerciendo el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, y que no estén asignadas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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