Micelio

Artículo 5

Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 2º Podrán Delegar Total O Parcialmente, La Facultad De Fijar Precios Para El Mercado Local Y Las Tarifas De Admisión Para Los Espectáculos Públicos, En Comités Municipales De Precios, Los Que Estarán Integrados Por El Alcalde Y Las Personas Que Señale Quien Hace La Delegación

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades a que se refiere el artículo 2º podrán delegar total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en comités municipales de precios, los que estarán integrados por el Alcalde y las personas que señale quien hace la delegación. II De la Superintendencia de Industria y Comercio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1976