º. Las entidades a que se refiere el artículo 2º podrán delegar total o parcialmente, la facultad de fijar precios para el mercado local y las tarifas de admisión para los espectáculos públicos, en comités municipales de precios, los que estarán integrados por el Alcalde y las personas que señale quien hace la delegación. II De la Superintendencia de Industria y Comercio
Artículo 5
Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 2º Podrán Delegar Total O Parcialmente, La Facultad De Fijar Precios Para El Mercado Local Y Las Tarifas De Admisión Para Los Espectáculos Públicos, En Comités Municipales De Precios, Los Que Estarán Integrados Por El Alcalde Y Las Personas Que Señale Quien Hace La Delegación
Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.