De la División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales. Son funciones de la División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales
Estudiar las solicitudes de creación de nuevas Cámaras de Comercio;
Vigilar las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio;
Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones;
Resolver las consultas que eleven a la Superintendencia las Cámaras de Comercio y los comerciantes;
Promover la creación de Cámaras de Comercio colombianas en otros países;
Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulen la profesión de comerciante;
Imponer las sanciones previstas en las normas legales vigentes sobre la materia, a las Cámaras de Comercio ya los agentes vendedores profesionales por el incumplimiento de sus obligaciones;
Expedir las credenciales para el ejercicio de la profesión de agente viajero y llevar el registro de las mismas;
Elaborar el registro nacional de comerciantes;
Coordinar con los organismos oficiales y privados los programas de capacitación de agentes viajeros y representantes comerciales; y
Analizar, en coordinación con la Oficina Jurídica, las normas legales relativas al Comercio y proponer las modificaciones que se consideren convenientes.