º. Definición y Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en este Decreto, encargado de ejercer las siguientes funciones
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas que sobre producción, precios, mercadeo y márgenes de comercialización, establezcan los Ministerios y demás entidades competentes;
Imponer las sanciones previstas por la violación de las normas sobre control y vigilancia de precios de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Determinar en caso de duda y por medio de resolución, los artículos alimenticios de primera necesidad;
Promover la creación de comités cívicos de precios, coordinarlos y asesorados.
Difundir a través de los medios de divulgación que considere pertinentes, los bienes y servicios sometidos a control y los precios de los mismos;
Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial;
Vigiladas Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Vigilar el incumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y de agentes viajeros;
Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948;
Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria; 1) Ejercer vigilancia sobre el cumplimiento y ejecución de los contratos relativos a ensamble e integración, y tramitar lo relacionado con el desarrollo de la política sobre la materia; en coordinación con la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior; m) Establecer, coordinar y dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones; n) Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera, a través del Fondo Especial de la misma Superintendencia, de entidades internacionales o de Gobierno Extranjeros para el desarrollo de sus programas; o) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959 y los que la adicionan y reforman; p) Llevar el registro industrial del país; q) Reglamentar el funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares, señalar los porcentajes que deben destinarse a premios y a gastos de administración y ejercer el control y vigilancia de las empresas que realicen dichos concursos, y r) Las demás que le señalen la ley y el Gobierno. III Dirección y Organización