Micelio

Artículo 6

Definición Y Funciones

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definición y Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de la autonomía administrativa establecida en este Decreto, encargado de ejercer las siguientes funciones

a)

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas que sobre producción, precios, mercadeo y márgenes de comercialización, establezcan los Ministerios y demás entidades competentes;

b)

Imponer las sanciones previstas por la violación de las normas sobre control y vigilancia de precios de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

c)

Determinar en caso de duda y por medio de resolución, los artículos alimenticios de primera necesidad;

d)

Promover la creación de comités cívicos de precios, coordinarlos y asesorados.

e)

Difundir a través de los medios de divulgación que considere pertinentes, los bienes y servicios sometidos a control y los precios de los mismos;

f)

Tramitar y decidir los asuntos relacionados con la propiedad industrial;

g)

Vigiladas Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;

h)

Vigilar el incumplimiento de las normas sobre profesión de comerciantes y de agentes viajeros;

i)

Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;

j)

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre cuotas de absorción establecidas en desarrollo de la Ley 90 de 1948;

k)

Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten los interesados en relación con estímulos tributarios que existan o puedan ser establecidos para desarrollo de la industria; 1) Ejercer vigilancia sobre el cumplimiento y ejecución de los contratos relativos a ensam­ble e integración, y tramitar lo relacionado con el desarrollo de la política sobre la materia; en coordinación con la División de Programación Sectorial del Ministerio de De­sarrollo Económico y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior; m) Establecer, coordinar y dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones; n) Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera, a través del Fondo Especial de la misma Superintendencia, de entidades internacionales o de Gobierno Extranjeros para el desarrollo de sus programas; o) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959 y los que la adicionan y reforman; p) Llevar el registro industrial del país; q) Reglamentar el funcionamiento de los concursos hípicos, deportivos y similares, señalar los porcentajes que deben destinarse a premios y a gastos de administración y ejercer el control y vigilancia de las empresas que realicen dichos concursos, y r) Las demás que le señalen la ley y el Gobierno. III Dirección y Organización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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