º. Las solicitudes de fijación o modificación de los precios deberán tramitarse a través de las Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces, en las entidades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto. Copia de las solicitudes de fijación o modificación de los precios, junto con los estudios pertinentes, deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de centralizar la información sobre la política y tendencia general de los precios.
Las funciones señaladas en el artículo 3º se ejercerán de oficio o a solicitud de los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, ligas de consumidores o comités cívicos de vigilancia de precios, pesas y medidas, de conformidad con el reglamento que dicte la respectiva entidad.
De las decisiones adoptadas por las entidades gubernamentales a que se refiere el artículo 2º de este Decreto, se dará aviso a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que sean difundidas por los medios de comunicación que se consideren pertinentes.