º. Funciones del Superintendente. El Superintendente será agente del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones
Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Desarrollo Económico
Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la Entidad y por el eficiente; desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
Nombrar y remover el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Entidad y someterlo a consideración del Ministro de desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
Rendir informes detallados al final de cada año al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y aquellos que pare asuntos especiales éste le solicite;
Conocer en segunda Instancia los recursos interpuestos contra las sanciones que imponga el Superintendente Primer Delegado y ejercer las demás funciones que han venido siendo ejercidas por el Superintendente Nacional de Producción y Precios en cuanto a control y vigilancia de precios se refiere, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Dictar reglamentos en materia de control y vigilancia de precios;
Conceder o negar en primera instancia patentes de privilegio de invención;
Conocer en segunda instancia, los asuntos decididos por las dependencias de la Superintendencia;
Pronunciarse en segunda instancia respecto de las licencias administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del D.E. de Bogotá, en relación con las solicitudes de entrega de inmuebles dados en arrendamiento;
Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas; y
Las demás que le señalen la ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Para los efectos contemplados en el artículo 157 del Decreto 294 de 1973, asimilase a Director general al Superintendente de Industria y Comercio.