Micelio

Artículo 11

De Las Funciones Del Superintendente Primer Delegado

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Superintendente Primer Delegado. Son funciones del Superintendente Primer Delegado

a)

Imponer en primera instancia, multas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.00), por la violación de las normas sobre precios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;

b)

Asesorar al Superintendente en la formulación de la política o planes de acción de la Superintendencia y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;

c)

Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias a su cargo, a prestación de los servicios y la ejecución de los progra­mas adoptados;

d)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;

e)

Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste te asigne;

f)

Recibir y evaluar los informes que le sean presentados por los Jefes de las Divisio­nes a su cargo, e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el despacho de los asuntos de sus dependencias y el estado de ejecución de los programas de las mismas;

g)

Cumplir las demás funciones que le señale el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 149 de 1976