DecretoVigente
Decreto 1688 de 1997
por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Supresión De Dependencias2Fusión De Dependencias3Estructura Administrativa4Oficina Jurídica5De La Oficina De Planeación Y Sistemas6Despacho Del Secretario General7Artículo 78División De Fomento9División Operativa De Control Y Vigilancia10División De Gestión Humana Y Servicios Administrativos11División Financiera12Planta De Personal El Gobierno Nacional Adoptará La Nueva Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas De Acuerdo Con Las Supresiones Y Fusiones De Dependencias Contempladas En El Presente Decreto, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha De Su Publicación13Artículo 1314Supresión De Empleos15Indemnizaciones16Obligaciones Especiales De Los Empleados De Manejo Y Confianza Y Responsables De Los Archivos Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas17De La Competencia En El Control Y Vigilancia18Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República
- Eduardo Fernández DelgadoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Myriam Cristina Juri MontesLa Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas