º. Oficina Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina Jurídica serán las siguientes
Asesorar a la Dirección del Departamento y demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos de carácter jurídico de la Entidad.
Proponer, coordinar y controlar el ejercicio y aplicación de las facultades y atribuciones generales del Departamento.
Compilar las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con la actividad del Departamento, velar por su actualización y difusión.
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios e instrucciones o circulares que deba expedir o proponer el Departamento y demás asuntos que le señale el Director.
Conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Departamento y actuar, con la autorización del Director, ante los órganos jurisdiccionales en que debe intervenir en razón de sus funciones.
Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra del Departamento o en los que éste pueda tener interés.
Garantizar la unidad de criterio jurídico en la resolución de los asuntos sometidos a consideración del Departamento.
Absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las disposiciones que regulan las funciones y servicios del Departamento.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.