º. División de Fomento . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Fomento serán las siguientes
Planificar y desarrollar eventos, en asocio con organizaciones cooperativas y solidarias, que promuevan la expansión del Sector Cooperativo y Solidario a diferentes campos de la actividad económica, teniendo como prioridad la atención a las comunidades y grupos de mayor depresión económica y social.
Diseñar programas de asistencia y asesoría técnica a la comunidad en la conformación de sociedades cooperativas o de economía solidaria, de acuerdo con sus problemas y necesidades.
Definir y vigilar programas de asistencia técnica a las cooperativas, organismos cooperativos y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, fondos de empleados y sociedades mutuales.
Formular, desarrollar y evaluar los planes y programas de capacitación y adiestramiento en materia cooperativa.
Coordinar el desarrollo de programas de educación cooperativa que adelante el Departamento de manera directa o en asocio con entidades públicas, privadas y del sector cooperativo.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.