Micelio

Artículo 8

División De Fomento

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. División de Fomento . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Fomento serán las siguientes

1.

Planificar y desarrollar eventos, en asocio con organizaciones cooperativas y solidarias, que promuevan la expansión del Sector Cooperativo y Solidario a diferentes campos de la actividad económica, teniendo como prioridad la atención a las comunidades y grupos de mayor depresión económica y social.

2.

Diseñar programas de asistencia y asesoría técnica a la comunidad en la conformación de sociedades cooperativas o de economía solidaria, de acuerdo con sus problemas y necesidades.

3.

Definir y vigilar programas de asistencia técnica a las cooperativas, organismos cooperativos y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, fondos de empleados y sociedades mutuales.

4.

Formular, desarrollar y evaluar los planes y programas de capacitación y adiestramiento en materia cooperativa.

5.

Coordinar el desarrollo de programas de educación cooperativa que adelante el Departamento de manera directa o en asocio con entidades públicas, privadas y del sector cooperativo.

6.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1688 de 1997