Micelio

Artículo 11

División Financiera

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Financiera . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División Financiera serán las siguientes

1.

Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales y contables del Departamento y efectuar los registros respectivos.

2.

Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas la preparación del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

3.

Elaborar el Programa Anual de Caja y las solicitudes de gasto, sus adiciones y modificaciones, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto y la Ley Anual del Presupuesto.

4.

Proponer los cambios que se consideren necesarios para mejorar la gestión presupuestal, financiera y contable del Departamento.

5.

Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y en los libros que para tal efecto prescriban las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

6.

Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas al Departamento y efectuar los pagos que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas.

7.

Elaborar y presentar los informes financieros, presupuestales, contables y de tesorería que le sean requeridos por la correspondientes autoridades competentes.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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