División Financiera . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División Financiera serán las siguientes
Programar, ejecutar y controlar las actividades presupuestales y contables del Departamento y efectuar los registros respectivos.
Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas la preparación del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.
Elaborar el Programa Anual de Caja y las solicitudes de gasto, sus adiciones y modificaciones, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto y la Ley Anual del Presupuesto.
Proponer los cambios que se consideren necesarios para mejorar la gestión presupuestal, financiera y contable del Departamento.
Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y en los libros que para tal efecto prescriban las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas al Departamento y efectuar los pagos que le correspondan y expedir las certificaciones respectivas.
Elaborar y presentar los informes financieros, presupuestales, contables y de tesorería que le sean requeridos por la correspondientes autoridades competentes.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.