Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4 y los artículos 11 al 33 inclusive, de la Ley 24 de 1981 y el artículo 7 del Decreto 2406 de 1989.
Decreto 1688 de 1997 →Vigente
Artículo 18
Vigencia
Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.