º. Fusión de dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Nivel Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
La División de Asuntos Legales y su Sección de Reglamentación y Consulta, a la Oficina Jurídica.
La División de Planeación y Desarrollo y la Sección de Organización y Métodos del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará Oficina de Planeación y Sistemas del Despacho del Director.
El Despacho del Subjefe al Despacho del Secretario General.
La Sección de Fomento y Programación y la Sección de Planeación y Estadística de la División de Planeación y Desarrollo, en una dependencia que se denominará División de Desarrollo del Sector Solidario del Despacho del Secretario General.
La División de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisión y Análisis Contable, de Visitaduría e Investigación y de Liquidaciones y las Secciones de Registro y Kárdex, de Personerías Jurídicas y Reformas y de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias de la División de Asuntos Legales, en una dependencia que se denominará División Operativa de Control y Vigilancia del Despacho del Secretario General.
La División de Operaciones con sus Secciones de Asesoría y Asistencia a Regionales y de Ejecución de Programas de Fomento y la Sección de Educación de la División de Planeación y Desarrollo, en una dependencia que se denominará División de Fomento del Despacho del Secretario General.
La División de Presupuesto y sus Secciones de Ejecución Presupuestal y de Tesorería, del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará División Financiera del Despacho del Secretario General.
Las Secciones de Personal y de Servicios Generales del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará División de Gestión Humana y Servicios Administrativos del Despacho del Secretario General. CAPITULO lI Estructura y funciones de dependencia