Micelio

Artículo 2

Fusión De Dependencias

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fusión de dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Nivel Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

1.

La División de Asuntos Legales y su Sección de Reglamentación y Consulta, a la Oficina Jurídica.

2.

La División de Planeación y Desarrollo y la Sección de Organización y Métodos del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará Oficina de Planeación y Sistemas del Despacho del Director.

3.

El Despacho del Subjefe al Despacho del Secretario General.

4.

La Sección de Fomento y Programación y la Sección de Planeación y Estadística de la División de Planeación y Desarrollo, en una dependencia que se denominará División de Desarrollo del Sector Solidario del Despacho del Secretario General.

5.

La División de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisión y Análisis Contable, de Visitaduría e Investigación y de Liquidaciones y las Secciones de Registro y Kárdex, de Personerías Jurídicas y Reformas y de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias de la División de Asuntos Legales, en una dependencia que se denominará División Operativa de Control y Vigilancia del Despacho del Secretario General.

6.

La División de Operaciones con sus Secciones de Asesoría y Asistencia a Regionales y de Ejecución de Programas de Fomento y la Sección de Educación de la División de Planeación y Desarrollo, en una dependencia que se denominará División de Fomento del Despacho del Secretario General.

7.

La División de Presupuesto y sus Secciones de Ejecución Presupuestal y de Tesorería, del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará División Financiera del Despacho del Secretario General.

8.

Las Secciones de Personal y de Servicios Generales del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará División de Gestión Humana y Servicios Administrativos del Despacho del Secretario General. CAPITULO lI Estructura y funciones de dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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