Micelio

Artículo 7

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . División de Desarrollo del Sector Solidario . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Desarrollo del Sector Solidario serán las siguientes

1.

Proponer, diseñar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones tendientes a identificar la evolución y estado del Sector Cooperativo y Solidario.

2.

Coordinar con las Regionales el desarrollo de programas de cooperación y desarrollo del Sector, con la participación de las sociedades cooperativas.

3.

Organizar, dirigir y administrar un sistema de información estadística del Sector Cooperativo y Solidario.

4.

Formular y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones que permitan conocer la incidencia y participación del Sector Cooperativo y Solidario en la economía del país, en la generación de empleo y en el bienestar de sus asociados y usuarios.

5.

Identificar y adelantar acciones que promuevan la integración económica y social de las entidades cooperativas a nivel nacional y regional, por ramas de actividad económica.

6.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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