º . División de Desarrollo del Sector Solidario . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Desarrollo del Sector Solidario serán las siguientes
Proponer, diseñar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones tendientes a identificar la evolución y estado del Sector Cooperativo y Solidario.
Coordinar con las Regionales el desarrollo de programas de cooperación y desarrollo del Sector, con la participación de las sociedades cooperativas.
Organizar, dirigir y administrar un sistema de información estadística del Sector Cooperativo y Solidario.
Formular y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones que permitan conocer la incidencia y participación del Sector Cooperativo y Solidario en la economía del país, en la generación de empleo y en el bienestar de sus asociados y usuarios.
Identificar y adelantar acciones que promuevan la integración económica y social de las entidades cooperativas a nivel nacional y regional, por ramas de actividad económica.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.