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Artículo 5

De La Oficina De Planeación Y Sistemas

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la Oficina de Planeación y Sistemas. De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas serán las siguientes

1.

Presentar al Director del Departamento las iniciativas y estudios sobre las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo institucional y de mejoramiento del sector cooperativo.

2.

Consolidar y proponer el plan cuatrienal de desarrollo del Sector.

3.

Establecer los criterios y normas para la formulación y evaluación del plan estratégico y de los planes operativos, y efectuar su seguimiento y evaluación.

4.

Coordinar, con las diferentes dependencias del Departamento, la formulación del plan estratégico y asesorar en el diseño de los planes operativos respectivos.

5.

Elaborar, conjuntamente con el Despacho del Secretario General, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, de conformidad con los parámetros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

6.

Diseñar índices e indicadores de gestión que le permitan efectuar el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos establecidos para el Departamento y cada una de sus dependencias.

7.

Elaborar los manuales de procedimientos; diseñar y codificar, en coordinación con las áreas competentes las formas, formatos y formularios utilizados en el Departamento y mantener su archivo técnico.

8.

Coordinar, con la División de Gestión Humana y Servicios Administrativos, la elaboración del Manual Específico de Funciones y Requisitos.

9.

Participar en la formulación, planeación, definición y diseño de las políticas relacionadas con el manejo de información y desarrollo de sistemas.

10.

Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información requeridos en las diferentes dependencias del Departamento.

11.

Realizar los estudios necesarios y presentar los conceptos y recomendaciones respecto de la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo.

12.

Velar por la seguridad de la información y determinar las normas técnicas sobre la administración de los equipos y sistemas de información.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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