Micelio

Artículo 6

Despacho Del Secretario General

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Despacho del Secretario General . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones del Despacho de la Secretaría General serán las siguientes

1.

Asesorar al Director en la formulación de la política y planes de acción del Departamento.

2.

Coordinar, bajo la dirección del Director del Departamento, y por conducto de las diferentes dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.

3.

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.

4.

Orientar y dirigir la elaboración de informes que sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas deban presentarse ante diferentes instancias.

5.

Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas de fomento, desarrollo, asistencia, educación, vigilancia, investigación y control que dentro de su sector deba desarrollar el Departamento.

6.

Proponer y fomentar el desarrollo de investigaciones y estudios sobre la participación e influencia del sector cooperativo y solidario en el contexto socio-económico del país.

7.

Coordinar la aplicación de los principios, normas y criterios definidos por el Departamento en la ejecución de sus funciones, en especial lo relacionado con las de inspección, control y vigilancia.

8.

Promover entre las instituciones públicas y privadas, así como con la comunidad en general, la divulgación de los principios, normas y organización de las sociedades cooperativas y solidarias.

9.

Fomentar las acciones de cooperación y asistencia técnica entre el Departamento y los organismos cooperativos, y entre éstos entre sí.

10.

Dirigir las acciones de monitoreo y seguimiento a los programas y actividades adelantadas por las federaciones, uniones, centrales y ligas cooperativas y por los organismos auxiliares del cooperativismo.

11.

Asistir a la Dirección en la determinación de políticas, estrategias y metas relacionadas con la administración de personal, la gestión financiera y administrativa del Departamento.

12.

Dirigir y coordinar la prestación de servicios administrativos comunes a todas las dependencias del Departamento.

13.

Orientar y coordinar el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Departamento.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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