Micelio

Artículo 9

División Operativa De Control Y Vigilancia

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. División Operativa de Control y Vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División Operativa de Control y Vigilancia serán las siguientes

1.

Formular, coordinar y controlar la ejecución de planes, programas y. actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de inspección, control y vigilancia.

2.

Ordenar la práctica de investigaciones administrativas de oficio o a petición de parte, a fin de determinar posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, reformas, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento, establecer por medio de éstas las responsabilidades que sean del caso, y denunciar ante la jurisdicción competente las irregularidades encontradas.

3.

Definir, de acuerdo con la ley y el reglamento, los criterios y procedimientos para la intervención del Departamento en el ejercicio de sus competencias de inspección, control y vigilancia.

4.

Proponer la aplicación de las sanciones establecidas por las disposiciones legales vigentes, a los infractores de la actividad cooperativa.

5.

Diseñar, organizar, administrar y vigilar el registro técnico de las entidades sometidas al control legal del Departamento, anotando las diferentes novedades que se presenten o cancelando, según el caso, el registro correspondiente.

6.

Proponer y coordinar el ejercicio y aplicación de las facultades y atribuciones del Departamento en relación con los Fondos de Empleados y Sociedades Mutuales.

7.

Definir los parámetros para el estudio de las solicitudes que presenten las organizaciones, asociaciones, sociedades o entidades de naturaleza cooperativa para el reconocimiento como personas jurídicas, y la rendición de conceptos de reconocimiento de tal calidad, conforme a los requerimientos y facultades legales.

8.

Determinar el procedimiento de expedición de certificaciones sobre existencia y representación legal de las sociedades sometidas al control del Departamento.

9.

Ejercer el control de los procesos de liquidación de las entidades sometidas al control del Departamento, e impartir las instrucciones pertinentes a fin de que éstos se adelanten dentro de las normas legales y reglamentarias y los procedimientos que se establezcan para el efecto.

10.

Conceptuar sobre los informes, cuentas y balances que deban rendir al Departamento los liquidadores en ejercicio de sus funciones, dentro de los términos y requisitos señalados en el reglamento.

11.

Definir y establecer normas generales sobre el sistema de contabilidad cooperativa y los procedimientos de revisión y análisis de las cuentas, balances y demás informes financieros o económicos de las sociedades sometidas al control del Departamento. 1.2. Proponer los requerimientos y pautas de estudio y aprobación o improbación de garantías o pólizas de cumplimiento, que deban constituir los empleados de manejo de las entidades controladas, de conformidad con la ley. 13. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes o actas de visita e investigaciones realizadas por el Departamento, y formular la adopción de las medidas que sean necesarias. 14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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