Micelio

Artículo 1

Supresión De Dependencias

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Supresión de dependencias . Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas del Nivel Regional

1.

La División de Planeación y Control con sus Secciones de Programación y Fomento y de Evaluación y Control.

2.

La División de Operaciones con sus Secciones de Asesoría y Asistencia Cooperativa y de Ejecución de Programas y Proyectos.

3.

La División de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisión y Análisis Contable y de Visitaduría e Investigaciones.

4.

La División de Asuntos Legales con sus secciones de Reglamentación y Consultas, de Personerías Jurídicas y Reformas, de Registro y de Kárdex y de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias.

5.

La División Administrativa, con sus Secciones de Personal y de Servicios Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1688 de 1997