DecretoDerogado
Decreto 1891 de 1992
por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Pasaporte Es El Documento De Identificación Internacional De Los Colombianos2º Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior, Deberá Estar Provisto De Pasaporte Válido, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Tratados Y Demás Compromisos Internacionales Vigentes Para La República3º Los Pasaportes Serán De Las Siguientes Clases: A) Ordinarios; B) Fronterizos; C) Provisionales; D) Diplomáticos; E) Oficiales4º Los Pasaportes Ordinarios Serán Expedidos En El Territorio Nacional Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y En El Exterior Por Los Cónsul Remunerados De Colombia O, Previa Autorización De Subsecretaría De Asuntos Consulares Y Migración, Por Los Cónsules Ad Honorem5º Para La Expedición De Pasaporte Ordinario El Solicitante Deberá Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Formulario De Solicitud; B) Recibo De Pagos Del Valor Del Pasaporte; C) Dos (2) Fotografías Recientes En Color, De Frente, Con Fondo Claro, De 36º En El Exterior, Cuando El Interesado No Pueda Presentar El Documento De Identidad, Se Aceptará El Número De La Cédula De Ciudadanía O De La Tarjeta De Identidad Asignado Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Comunicado Directamente Por Esa Dependencia O A Través Del Area Consular De La Subsecretaria De Asuntos Consulares Y Migración7º De Conformidad Con Los Artículos 6º Y 19 De La Ley 1° De 1945, El Requisito De Acreditar Que Se Tiene Definida La Situación Militar, Sólo Es Exigible En Colombia8º No Obstante Lo Estipulado En Los Artículos 6º Y 7º, En Los Consulados Fronterizos Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Determine, Se Exigirán Para La Expedición De Pasaporte Ordinario, Los Mismos Requisitos Que En El Territorio Nacional, A Menos Que El Solicitante Resida En La Respectiva Jurisdicción Consular Y Esté Debidamente Inscrito En El Consulado9º Para La Expedición De Pasaporte Ordinario A Menores Fuera Del País Y Cuando Haya Desacuerdo Entre Los Representantes Legales, O Se Desconozca El Domicilio O Residencia De Uno O De Ambos, El Cónsul Podrá Expedir Pasaporte Previa Comprobación Sumaria De Los Hechos Y De Las Condiciones Socio-Familiares10Artículo 1011Los Cónsules De La República, Podrán Expedir Pasaporte A Los Hijos De Padre O Madre Colombiano Nacidos En El Exterior12El Pasaporte Ordinario Será Válido Por Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Expedición13Artículo 1314Podrá Expedirse Pasaporte Fronterizo, Con Validez De Un Año, Al Solicitante Que No Tenga Registrado Su Nacimiento En Colombia Y Se Acoja A Los Procedimientos De Inscripción De Registro De Nacimiento Por Correo15Artículo 1516Artículo 1617º18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Si Transcurridos Dos (2) Meses Calendario Contados A Partir De La Fecha De La Elaboración Del Pasaporte, El Interesado No Lo Reclama, Será Anulado Y Enviado Al Archivo General Del Ministerio De Relaciones Exteriores27Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 34TransitorioArtículo Transitorio35Artículo 35
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