En casos excepcionales, cuando el solicitante carezca de otro medio de identificación (válido en Colombia), y exclusivamente para efectos de permitir la legalización de su permanencia en el respectivo país, los cónsules podrán expedir pasaporte provisional hasta por seis (6) meses, previa autorización de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración, o de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores que haga sus veces. CAPITULO V. Disposiciones finales.
Decreto 1891 de 1992 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.