En caso de que uno de los representantes legales no sea nacional colombiano y se oponga a la expedición de pasaporte a un menor, el Cónsul podrá recurrir al procedimiento citado en el artículo anterior y si lo considera conveniente en función del bienestar del menor, podrá recurrir a las autoridades competentes de su jurisdicción para la definición de la situación familiar planteada.
Decreto 1891 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.