Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todo pasaporte llevará las firmas de los funcionarios autorizados para la expedición del documento y los sellos de la oficina expedidora. En el exterior, la primera firma será la del Jefe de la Oficina Consular o del encargado de expedirlos y la segunda la del funcionario que el Jefe de la oficina designe, para lo cual la Subsecretaria de Asuntos Consulares y Migración deberá ser informada con anterioridad. Donde haya solo funcionario éste suscribirá y sellará el documento las veces que sean necesarias.
Parágrafo
Cualquier observación o anotación que se haga en un pasaporte llevará la fecha, la firma y el sello del funcionario y de la oficina expedidora.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.