Micelio

Artículo 17

º

Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Cónsules podrán expedir pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, a los nacionales colombianos que se encuentren en las siguientes condiciones

a)

Pobres de solemnidad;

b)

Polizones;

c)

Repatriados;

d)

Deportados;

e)

Expulsados;

f)

Quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1891 de 1992