º No obstante lo estipulado en los artículos 6º y 7º, en los consulados fronterizos que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine, se exigirán para la expedición de pasaporte ordinario, los mismos requisitos que en el territorio nacional, a menos que el solicitante resida en la respectiva jurisdicción consular y esté debidamente inscrito en el Consulado.
Artículo 8
º No Obstante Lo Estipulado En Los Artículos 6º Y 7º, En Los Consulados Fronterizos Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Determine, Se Exigirán Para La Expedición De Pasaporte Ordinario, Los Mismos Requisitos Que En El Territorio Nacional, A Menos Que El Solicitante Resida En La Respectiva Jurisdicción Consular Y Esté Debidamente Inscrito En El Consulado
Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.