Micelio

Artículo 5

º Para La Expedición De Pasaporte Ordinario El Solicitante Deberá Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Formulario De Solicitud; B) Recibo De Pagos Del Valor Del Pasaporte; C) Dos (2) Fotografías Recientes En Color, De Frente, Con Fondo Claro, De 3

Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la expedición de pasaporte ordinario el solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos

a)

Formulario de solicitud;

b)

Recibo de pagos del valor del pasaporte;

c)

Dos (2) fotografías recientes en color, de frente, con fondo claro, de 3.5 cm x 4.5 cm.;

d)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. Si ésta se encuentra en trámite deberá presentar original y fotocopia de la certificación de datos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil;

e)

Fotocopia autenticada de la libreta militar vigente. Si ésta se encuentra en trámite, original y fotocopia del certificado expedido por el Ministerio de defensa Nacional en el cual conste la definición de situación militar, cuando se trate de varones entre los 17 y 50 años;

f)

Los menores de siete (7) años, registro civil nacimiento y estar acompañados de uno de sus padres o del representante legal, quienes adjuntarán fotocopia autenticada del documento que acredite esa calidad. Los mayores de siete (7) años, fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad;

g)

Los menores adoptados, además de los requisitos señalados en el literal f), deberán acompañar fotocopia autenticada de la sentencia de adopción con constancia de ejecutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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