Las oficinas expedidoras de pasaportes en el país, colaborarán con las autoridades competentes en las investigaciones que adelanten, suministrarán la información que requieran sobre la expedición de los mismos y brindarán facilidades para adelantar cualquier diligencia que estimen necesaria.
A los nacionales colombianos que tengan impedimento señalado por autoridad judicial colombiana competente comunicado previamente por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y que se encuentren en territorio extranjero, únicamente podrá expedirseles pasaporte provisional válido para regresar al país.