Micelio

Artículo 32

Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas expedidoras de pasaportes en el país, colaborarán con las autoridades competentes en las investigaciones que adelanten, suministrarán la información que requieran sobre la expedición de los mismos y brindarán facilidades para adelantar cualquier diligencia que estimen necesaria.

Parágrafo

A los nacionales colombianos que tengan impedimento señalado por autoridad judicial colombiana competente comunicado previamente por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y que se encuentren en territorio extranjero, únicamente podrá expedirseles pasaporte provisional válido para regresar al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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