Los cónsules de la República, podrán expedir pasaporte a los hijos de padre o madre colombiano nacidos en el exterior. En este caso debe anotarse en dicho documento que su expedición no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, la cual de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 1º del artículo 96 do la Constitución Política, sólo se podrá adquirir cuando se domiciliaren en la República y definan su nacionalidad colombiana.
Decreto 1891 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Los Cónsules De La República, Podrán Expedir Pasaporte A Los Hijos De Padre O Madre Colombiano Nacidos En El Exterior
Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.