Si dentro de los dos (2) meses calendario siguientes a la fecha de consignación del valor del pasaporte, no se presenta la solicitud o no se perfecciona el trámite, por causa imputable al interesado, la consignación perderá su vigencia y no habrá lugar a su devolución.
Decreto 1891 de 1992 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.