Micelio

Artículo 35

Decreto 1891 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes ordinarios, fronterizos, provisionales, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio . Mientras se expide la ley de nacionalidad que determinará el procedimiento para definir la nacionalidad colombiana, podrá obtener pasaporte, el hijo de padres extranjeros nacido en el territorio nacional, cuando alguno de ellos estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

Parágrafo

El domicilio del padre se probara con la cédula de extranjería o constancia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o con el pasaporte en el cual aparezca visa ordinaria o de residente. El menor, además de presentar tarjeta de identidad, deberá comprobar que alguno de sus padres estaba domiciliado en el territorio nacional al momento del nacimiento. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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