Mientras se expide la ley de nacionalidad que determinará el procedimiento para definir la nacionalidad colombiana, podrá obtener pasaporte, el hijo de padres extranjeros nacido en el territorio nacional, cuando alguno de ellos estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
El domicilio del padre se probara con la cédula de extranjería o constancia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o con el pasaporte en el cual aparezca visa ordinaria o de residente. El menor, además de presentar tarjeta de identidad, deberá comprobar que alguno de sus padres estaba domiciliado en el territorio nacional al momento del nacimiento.