DecretoVigente
Decreto 1235 de 2020
por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 817 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese El Artículo 22Modifíquese El Numeral 9 Y Adiciónese El Numeral 10 Al Artículo 23Adiciónese El Artículo 24Modifíquese El Artículo 25Adiciónese El Capítulo 2 Al Título 2 Del Libro 35 De La Parte 2 Del Decreto 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: “capitulo 2 Operaciones En Las Cuales Se Interponga Como Contraparte Una Cámara De Riesgo Central De Contraparte Artículo 26Adiciónese El Inciso Segundo Al Literal A) Del Artículo 27Modifíquese El Numeral 5 Del Artículo 28Modifíquese El Numeral 3 Y Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 29Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 210Modifíquense Los Numerales 6, 13 Y Adiciona El Numeral 14 Al Artículo 211Modifíquese El Numeral 2 Y Adiciónese El Numeral 7 Al Artículo 212Modifíquese El Inciso Primero Y Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 213Modifíquense Los Numerales 2 Y 8 Del Artículo 214Modifíquese El Artículo 215Modifíquese El Parágrafo 1° Del Artículo 316Modifíquese El Numeral 18 Del Artículo 317Adiciónese El Parágrafo 2° Al Artículo 318Adiciónese El Numeral 4 Al Artículo 519Modifíquese El Artículo 520Modifíquese El Primer Inciso Del Artículo 621Modifíquese El Artículo 622Requisitos De Gobierno Corporativo Para La Emisión De Títulos Representativos De Deuda Por Parte De La Sociedad Por Acciones Simplificada En El Segundo Mercado23Régimen De Transición24Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), b) y g) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005 y el artículo 2° del Decreto Legislativo 817 de 2020
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público