°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2.37.2.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “5. Presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de auto¬rregulación del mercado de valores y a la Junta Directiva de la respectiva socie¬dad administradora del fondo de inversión colectiva, un informe mensual escrito, en el cual se describan los eventos que impidieron la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, o que implicaron el incumplimiento del reglamento o de otras normas aplicables al fondo de inversión colectiva. Así mismo, se deberán describir las medidas que se adoptaron para corregir o mejorar las situaciones descritas en el informe. En caso de no existir eventos a reportar, no será necesario enviar el informe mencionado”.
Decreto 1235 de 2020 →Vigente
Artículo 7
Modifíquese El Numeral 5 Del Artículo 2
Decreto 1235 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 817 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.