Micelio

Artículo 3

Adiciónese El Artículo 2

Decreto 1235 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 817 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el artículo 2.13.1.1.17 al Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.13.1.1.17 Garantías. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán otorgar garantías para la realización de operaciones cuya compensación y liquidación se realice a través de las cámaras de riesgo central de contraparte autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En desarrollo de lo anterior, se podrán otorgar garantías que respalden la realización de operaciones con los recursos de los fondos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, de fondos de pensiones de jubilación o invalidez, aquellos correspondientes a los fondos de inversión colectiva y en general de los portafolios de terceros administrados por las sociedades fiduciarias, por sociedades comisionistas de bolsas de valores o por sociedades administradoras de fondos de inversión, las operaciones realizadas bajo contrato de comisión ejecutado por las sociedades comisionistas de bolsa, y los correspondientes a las reservas técnicas de las compañías de seguros o de sociedades de capitalización, de conformidad con el régimen aplicable a cada entidad y respetando la independencia de los recursos de cada uno de los portafolios de terceros administrados”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1235 de 2020