Micelio

Artículo 22

Requisitos De Gobierno Corporativo Para La Emisión De Títulos Representativos De Deuda Por Parte De La Sociedad Por Acciones Simplificada En El Segundo Mercado

Decreto 1235 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 817 de 2020 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de gobierno corporativo para la emisión de títulos representativos de deuda por parte de la sociedad por acciones simplificada en el segundo mercado. Cuando la sociedad por acciones simplificada decida emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado en los términos del Decreto Legislativo 817 de 2020 y, dentro de los plazos establecidos por los artículos 1° y 2° del mencionado decreto legislativo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con una Junta Directiva conformada mínimo por tres (3) miembros prin¬cipales, respecto de los cuales podrán establecerse suplencias, y al menos uno deberá tener la calidad de independiente. Cuando la Junta Directiva se integre con más de tres (3) miembros principales, al menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes. La calidad de independiente se entenderá en los términos del

Parágrafo 2

del artículo 44 de la Ley 964 de 2005. 2. En caso de no tener revisor fiscal deberá realizar las gestiones necesarias para contar con dicha figura. El revisor fiscal será elegido por la Asamblea de Accio¬nistas, y deberá acreditar como mínimo requisitos de idoneidad e independencia para ejercer el cargo de manera profesional. Las funciones y demás requisitos para su ejercicio se regirán por las normas vigentes que regulen la figura. 3. Constituir un comité de auditoría, el cual se integrará con por lo menos tres (3) miembros de la junta directiva, incluyendo el miembro independiente, quien será el Presidente. Las decisiones dentro del comité se adoptarán por mayoría simple y contarán con la presencia del Revisor Fiscal de la Sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin derecho a voto. Deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses y sus decisiones deberán constar en actas. El comité de auditoría supervisará el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberá tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las áreas del emisor. Asimismo, velará por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley. Los estados financieros deberán ser sometidos a consideración del comité de auditoría, antes de ser presentados a consideración de la junta directiva y del máximo órgano social”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1235 de 2020