Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.9.23.1.1, modifica el numeral 9 y adiciona el numeral 10 al artículo 2.9.23.1.4, modifica el artículo 2.35.1.3.3, el numeral 5 del artículo 2.37.2.1.5, modifica el numeral 3 y adiciona un
al artículo 2.41.1.1.4, modifica los numerales 6, 13 y adiciona el numeral 14 al artículo 2.41.2.1.2, modifica el numeral 2 y adiciona el numeral 7 del artículo 2.41.3.1.1, modifica el inciso primero y adiciona un
al artículo 2.41.3.1.2, modifica los numerales 2 y 8 del artículo 2.41.5.2.1, el artículo 2.41.5.3.1, el
del artículo 3.1.1.6.2, el numeral 18 del artículo 3.1.1.10.1, el artículo 5.6.7.1.5, el primer inciso del artículo 6.3.1.1.3 y el artículo 6.4.1.1.5 del Decreto número 2555 de 2010. Así mismo, adiciona el artículo 2.13.1.1.17, el Capítulo 2 al Título 2 de Libro 35 de la Parte 2, el inciso segundo al literal a) del artículo 2.36.3.1.3, un
al artículo 2.41.2.1.1, el
al artículo 3.1.1.10.2 y el numeral 4 al artículo 5.2.3.1.4 del Decreto número 2555 de 2010; y deroga el numeral 6 del artículo 2.41.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.