°. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese un
al artículo 2.41.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010, así: “3. Adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanis¬mos y dispositivos implementados para llevar a cabo la financiación colaborati¬va. Para el efecto, la sociedad deberá desarrollar y mantener sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de las emisiones que a través de dichos sistemas se realicen, y”. “
Además de los requisitos anteriormente señalados, las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa que pretendan administrar un sistema de registro de operaciones sobre los valores emitidos en sus plataformas deberán adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos y dispositivos implementados para el funcionamiento del sistema de registro. Para el efecto, la sociedad deberá desarrollar y mantener sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de los negocios que a través de dichos sistemas se registren”.
Artículo 2.41.1.1.4. DECRETO 2555 de 2010