Modifíquese el artículo 6.4.1.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 6.4.1.1.5 Representante de los tenedores. Los bonos emitidos para su colocación o negociación en el mercado de valores deberán contar con un representante de tenedores de los bonos. Tratándose de bonos de riesgo podrá nombrarse un representante de dichos tenedores. Serán representantes de los tenedores de bonos las entidades autorizadas legalmente para ello:
No obstante lo anterior, no podrá ser representante de los tenedores de bonos de una emisión la persona que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias
Que haya incumplido sus obligaciones como representante legal de tenedores de bonos en otra emisión;
Que sea beneficiario real de más del diez por ciento (10%) del capital social de la entidad emisora o que esta sea beneficiaria real del diez por ciento (10%) o más dé su capital;
Que los beneficiarios reales de más de diez por ciento (10%) de su capital social, lo sean también de más del diez por ciento (10%) del capital de la sociedad emi¬sora;
Que el representante legal de la entidad sea cónyuge o familiar hasta en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con algún miembro de la junta directiva o funcionario de nivel directivo de la entidad emisora, o de cualquier otra persona natural que se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el numeral 2 del presente
5. Que tenga la calidad de gestor profesional o de sociedad administradora del fon¬do de capital privado que emite bonos.
Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por el representante legal de los tenedores de bonos, entre otras
Que ejerza funciones de asesoría de la entidad emisora en materias relacionadas con la emisión;
Que sea garante de una o más obligaciones de la sociedad emisora;
Que haya suscrito un contrato donde garantice colocar la totalidad o parte de la emisión.
Que sea beneficiario real de más del veinticinco por ciento (25%) del capital de una persona jurídica que se encuentre en uno de los supuestos a que se refieren los numerales 2 y 3 del presente
; 5. Que en forma individual o conjunta con su matriz y/o entidades vinculadas, sea titular de acreencias que representen más del diez por ciento (10%) del total de los pasivos de la entidad emisora de los bonos; 6. Que los beneficiarios reales de más del veinticinco por ciento (25%) del capital social lo sean también en la misma proporción de una persona jurídica que se encuentre bajo alguno de los supuestos previstos por los numerales 2, 3 o 5 del presente
; 7. Que tenga la calidad de inversionista de la emisión; 8. Las demás que puedan constituir una situación de conflicto de interés con los tenedores de bonos, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los emisores de bonos cuyo monto ofrecido de emisión sea inferior a doscientos cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (250.000 smmlv) no deberán tener un representante de tenedores de bonos. En este caso el emisor deberá contar con mecanismos que garanticen en forma adecuada los intereses de los tenedores de bonos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los mismos por parte de la sociedad emisora. En el caso de programas de emisión, este monto deberá cumplirse de manera individual por cada emisión que haga parte del respectivo programa”.