°. Adiciónese un
al artículo 2.41.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa también podrán
Prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación del proyecto productivo.
Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa que hayan sido emitidos a través de la propia plataforma de finan¬ciación colaborativa.
Prestar servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma reci¬ban donaciones”.
Artículo 2.41.2.1.1 DECRETO 2555 de 2010