Régimen de transición. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 del presente decreto, los programas de emisión que se encuentran vigentes en la fecha de publicación del presente decreto, que no se hayan prorrogado y que cumplan con todas las condiciones y obligaciones señaladas en el Decreto número 2555 de 2010, podrán prorrogarse hasta por un término de cinco (5) años, de conformidad con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Decreto 1235 de 2020 →Vigente
Artículo 23
Régimen De Transición
Decreto 1235 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisión en el mercado de valores, se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 817 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.