Modifíquense los numerales 6, 13 y adiciona el numeral 14 al artículo 2.41.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “6. Reportar a los operadores de información financiera los datos de los receptores cada vez que realicen operaciones de financiación a través suyo en un término máximo de treinta (30) días a partir de la fecha del respectivo evento”. “13. Las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa y que presten los servicios de los que trata el numeral 3 del
del artículo 2.41.2.1.1. del presente decreto deben asegurarse de que los aportantes sepan y entiendan que están haciendo una donación y no una inversión. Las entida¬des que desarrollan la actividad de financiación colaborativa también deberán garantizar que los receptores interesados en recibir donaciones por medio de la plataforma de financiación colaborativa no cuentan con una emisión de valores de financiación colaborativa en curso en su plataforma de manera simultánea”. “14. Los demás que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”.