Modifíquese el inciso primero y adiciónese un
al artículo 2.41.3.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, así: “Artículo 2.41.3.1.2 Monto máximo de la financiación. El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa no podrá ser superior a cincuenta y ocho mil (58.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los aportantes no calificados definidos en el numeral 2 del artículo 2.41.4.1.2. del presente decreto, el monto máximo de financiación de cada receptor no podrá ser superior a diecinueve mil (19.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)”. “
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante instrucciones de carácter general, y con base en el cambio en las condiciones del mercado, podrá ampliar los montos máximos de financiación de los que trata este artículo”.
Artículo 2.41.3.1.2. DECRETO 2555 de 2010