Micelio
DecretoVigente

Decreto 610 de 1927

Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Tanto Las Entidades Oficiales Como Las Particulares, Y En General Todos Los Individuos Que Se Consideren Con Derecho A La Exención Del Pago Del Impuesto De Importación, Deberán Solicitar Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Antes De Verificarse Ésta, La Correspondiente Declaración De Exención2A La Solicitud De Que Se Trata Se Acompañará Una Copia Por Triplicado, De La Factura De Pedido De Las Mercancías Que Se Tenga Derecho A Importar Sin El Pago Del Tributo Aduanero3En La Solicitud En Mención Se Citará La Disposición Legal Que Decretó La Exención O La Cláusula Del Contrato En Que Se Estipuló, Anotando El Número Del Diario Oficial En Que Se Hubiere Publicado Dicho Contrato O Dicha Ley, Y Se Acompañará Asimismo Una Atestación De La Primera Autoridad Departamental O Del Prelado Diocesano, En Cuanto Al Objeto A Que Se Destinen Tales Mercancías Exentas De Derechos4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Si Considera Que Es El Caso De Declarar La Exención, Así Lo Decretará Y Remitirá Una Copia De La Factura De Pedido A La Administración De La Aduana Correspondiente5Si Se Hubiere Omitido La Formalidad De Presentar Previamente Al Ministerio La Solicitud De Exención, Se Procederá Así: A) Cuando Se Trate De Importaciones Hechas Por El Gobierno Nacional, El Administrador De La Aduana, Ordenará Que Se Practiquen El Inventario Y El Reconocimiento De Las Mercancías, Enviará Copia De Éstas Diligencias Al Ministerio Y Entregará Aquéllas A Los Destinatarios; B) Cuando Se Trate De Artículos Importados Por Los Departamentos, Los Municipios O Los Establecimientos De Beneficencia Costeados Por Estas Entidades, El Administrador De La Aduana, En Vista Del Respectivo Manifiesto Y De La Factura Consular, Procederá Al Inventario Y Reconocimiento De Las Mercancías, Hará La Correspondiente Liquidación De Los Derechos E Impondrá A Los Introductores Una Multa Igual Al Cinco Por Ciento (5 Por 100) Del Monto De Los Mismos6Los Objetos Que Se Envíen Como Obsequio A Las Tribus Indígenas, Deberán Destinarse En La Factura Consular Al Agente, Director O Síndico Legal De Alguna Sociedad De Beneficencia Reconocida Como Persona Jurídica, O A Un Prelado O Vicario Apostólico De Misiones De Tribus Indígenas, No Pudiéndose Considerar Como Objetos Remitidos Con Tal Destino Los Que Con Esa Declaración Conduzcan En Sus Equipajes Los Viajeros7Las Empresas O Compañías Líricas O Dramáticas Que Vengan Al País, Presentarán Al Administrador De La Aduana Respetiva, Una Factura De Los Vestuarios, Decoraciones, Instrumentos De Música Y Demás Accesorios De Su Arte Y Darán Una Fianza O Caución Para Garantizar La Reexportación De Los Mismos Artículos8Cuando Se Trate De Artículos De Consumo Ordinario Para Empresas Industriales, Como Petróleo, Gasolina, A La Solicitud De Que Trata El Artículo 1º Se Acompañará Un Presupuesto De Las Sustancias O Materias Que Se Consumen Mensualmente, Certificado Por Peritos Y Refrendado Por La Primera Autoridad Política Del Lugar Donde Esté Radicada La Gerencia O Dirección De La Empresa9Las Franquicias Aduaneras Concedidas Por Ley Expresa, O Por Contratos Aprobados Por La Ley, En Los Cuales No Se Hayan Hecho Especificaciones Y Solamente Se Refieran A Materiales Y Útiles Para Las Empresas Correspondientes, No Comprenden Sino Las Maquinarias Y Sus Repuestos, Los Rieles, Eclisas, Clavazón, Herramientas, Materiales Rodantes Y Útiles Para Teléfonos Y Telégrafos, Pero En Manera Alguna Los Artículos Que Puedan Ser De Uso Personal10Corresponde Al Gobierno Decidir Sobre La Circunstancia De Ser Aplicable A Las Obras, Empresas Y Establecimientos Eximibles Del Derecho De Aduana, Las Mercaderías Cuya Importación Libre Se Solicite Por Los Interesados Y Determinar, Teniendo En Cuenta La Importancia De Las Obras, Empresas Y Establecimientos De Que Se Trata, La Cantidad En Que Dichas Mercaderías Puedan Ser Necesarias11La Solicitud De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberá Hacerse: A) Por El Ministro Respectivo Cuando Se Trate De Importaciones Para El Gobierno Nacional; B) Por Los Gobernadores De Los Departamentos, Cuando Se Trate De Importaciones Para Las Entidades Que Dirigen; C) Por Los Personeros Municipales, Por Sí O Por Conducto Del Respectivo Gobernador, Cuando Se Trate De Importaciones Para Los Municipios O Para Obras De Beneficencia O De Utilidad Públicas Costeadas Por Éstos; D) Por Conducto Del Prelado, Cuando Se Trate De Importaciones Hechas Para El Culto Católico O Para Establecimientos Religiosos De Beneficencia; E) Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Cuando Se Trate De Importaciones Para Los Agentes Diplomáticos Acreditados Ante El Gobierno De Colombia, O Por Exploradores O Viajeros Científicos, Previa Información Que En Este Caso Se Dé Al Respecto A Aquel Despacho Por El Ministerio Del Ramo De La Nación A Que Pertenezcan Dichos Exploradores O Viajeros, Y F) Por El Interesado O Por Representante Legal De Las Mismas, Cuando Se Trate De Importaciones Para Empresas, Sociedades O Compañías Particulares12Los Efectos Libres De Derechos De Importación Que Se Introduzcan Al País Por Encomiendas O Paquetes Postales Con Las Formalidades Acordadas Por La Unión Postal Universal, Están Exentos De La Presentación Previa De Tales Notas O Facturas De Pedido, Para Su Entrega Bastará Que El Destinatario Acompañe A La Solicitud Que Eleve Al Ministerio La Factura Comercial Del Remitente, O A Falta De Ella El Boletín O Tiquete De Anuncio De Llegada13Para Que Haya Lugar A Reconocimiento De Franquicia De Derechos De Importación Por Las Mercancías Introducidas Al País Por La Nación, Los Departamentos, Los Municipios, Las Entidades Eclesiásticas Y Los Establecimientos De Beneficencia, Es Necesario Que Los Cargamentos Les Vengan Directamente Destinados A Ellos14Es Entendido Que Los Artículos Mencionados Expresamente En La Ley Que Sobre Tarifa De Aduanas Como De Libre Importación, No Están Sujetos A Las Formalidades Que Se Establecen En El Presente Decreto
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Firmas