Micelio

Artículo 6

Los Objetos Que Se Envíen Como Obsequio A Las Tribus Indígenas, Deberán Destinarse En La Factura Consular Al Agente, Director O Síndico Legal De Alguna Sociedad De Beneficencia Reconocida Como Persona Jurídica, O A Un Prelado O Vicario Apostólico De Misiones De Tribus Indígenas, No Pudiéndose Considerar Como Objetos Remitidos Con Tal Destino Los Que Con Esa Declaración Conduzcan En Sus Equipajes Los Viajeros

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los objetos que se envíen como obsequio a las tribus indígenas, deberán destinarse en la factura consular al agente, director o síndico legal de alguna sociedad de beneficencia reconocida como persona jurídica, o a un Prelado o Vicario Apostólico de Misiones de tribus indígenas, no pudiéndose considerar como objetos remitidos con tal destino los que con esa declaración conduzcan en sus equipajes los viajeros. Por lo demás, sin la factura consular los objetos en mención se hubieren destinado a entidades o personas distintas, de las aludidas, dichas facturas podrán ser endosadas a éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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