º. Los objetos que se envíen como obsequio a las tribus indígenas, deberán destinarse en la factura consular al agente, director o síndico legal de alguna sociedad de beneficencia reconocida como persona jurídica, o a un Prelado o Vicario Apostólico de Misiones de tribus indígenas, no pudiéndose considerar como objetos remitidos con tal destino los que con esa declaración conduzcan en sus equipajes los viajeros. Por lo demás, sin la factura consular los objetos en mención se hubieren destinado a entidades o personas distintas, de las aludidas, dichas facturas podrán ser endosadas a éstas.
Artículo 6
Los Objetos Que Se Envíen Como Obsequio A Las Tribus Indígenas, Deberán Destinarse En La Factura Consular Al Agente, Director O Síndico Legal De Alguna Sociedad De Beneficencia Reconocida Como Persona Jurídica, O A Un Prelado O Vicario Apostólico De Misiones De Tribus Indígenas, No Pudiéndose Considerar Como Objetos Remitidos Con Tal Destino Los Que Con Esa Declaración Conduzcan En Sus Equipajes Los Viajeros
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.