º. Tanto las entidades oficiales como las particulares, y en general todos los individuos que se consideren con derecho a la exención del pago del impuesto de importación, deberán solicitar del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes de verificarse ésta, la correspondiente declaración de exención.
Decreto 610 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Tanto Las Entidades Oficiales Como Las Particulares, Y En General Todos Los Individuos Que Se Consideren Con Derecho A La Exención Del Pago Del Impuesto De Importación, Deberán Solicitar Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Antes De Verificarse Ésta, La Correspondiente Declaración De Exención
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.