Micelio

Artículo 12

Los Efectos Libres De Derechos De Importación Que Se Introduzcan Al País Por Encomiendas O Paquetes Postales Con Las Formalidades Acordadas Por La Unión Postal Universal, Están Exentos De La Presentación Previa De Tales Notas O Facturas De Pedido, Para Su Entrega Bastará Que El Destinatario Acompañe A La Solicitud Que Eleve Al Ministerio La Factura Comercial Del Remitente, O A Falta De Ella El Boletín O Tiquete De Anuncio De Llegada

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los efectos libres de derechos de importación que se introduzcan al país por encomiendas o paquetes postales con las formalidades acordadas por la Unión Postal Universal, están exentos de la presentación previa de tales notas o facturas de pedido, Para su entrega bastará que el destinatario acompañe a la solicitud que eleve al Ministerio la factura comercial del remitente, o a falta de ella el boletín o tiquete de anuncio de llegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1927