º. Las empresas o compañías líricas o dramáticas que vengan al país, presentarán al Administrador de la Aduana respetiva, una factura de los vestuarios, decoraciones, instrumentos de música y demás accesorios de su arte y darán una fianza o caución para garantizar la reexportación de los mismos artículos. En la solicitud que sobre el particular su representante eleve al Ministerio, se expresará así mismo, en lo posible, el detalle de los objetos que van a introducirse amparados por la exención.
Decreto 610 de 1927 →Vigente
Artículo 7
Las Empresas O Compañías Líricas O Dramáticas Que Vengan Al País, Presentarán Al Administrador De La Aduana Respetiva, Una Factura De Los Vestuarios, Decoraciones, Instrumentos De Música Y Demás Accesorios De Su Arte Y Darán Una Fianza O Caución Para Garantizar La Reexportación De Los Mismos Artículos
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.