Micelio

Artículo 11

La Solicitud De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberá Hacerse: A) Por El Ministro Respectivo Cuando Se Trate De Importaciones Para El Gobierno Nacional; B) Por Los Gobernadores De Los Departamentos, Cuando Se Trate De Importaciones Para Las Entidades Que Dirigen; C) Por Los Personeros Municipales, Por Sí O Por Conducto Del Respectivo Gobernador, Cuando Se Trate De Importaciones Para Los Municipios O Para Obras De Beneficencia O De Utilidad Públicas Costeadas Por Éstos; D) Por Conducto Del Prelado, Cuando Se Trate De Importaciones Hechas Para El Culto Católico O Para Establecimientos Religiosos De Beneficencia; E) Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Cuando Se Trate De Importaciones Para Los Agentes Diplomáticos Acreditados Ante El Gobierno De Colombia, O Por Exploradores O Viajeros Científicos, Previa Información Que En Este Caso Se Dé Al Respecto A Aquel Despacho Por El Ministerio Del Ramo De La Nación A Que Pertenezcan Dichos Exploradores O Viajeros, Y F) Por El Interesado O Por Representante Legal De Las Mismas, Cuando Se Trate De Importaciones Para Empresas, Sociedades O Compañías Particulares

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de que trata el artículo 1º del presente Decreto, deberá hacerse

a)

Por el Ministro respectivo cuando se trate de importaciones para el Gobierno Nacional;

b)

Por los Gobernadores de los Departamentos, cuando se trate de importaciones para las entidades que dirigen;

c)

Por los Personeros Municipales, por sí o por conducto del respectivo Gobernador, cuando se trate de importaciones para los Municipios o para obras de beneficencia o de utilidad públicas costeadas por éstos;

d)

Por conducto del Prelado, cuando se trate de importaciones hechas para el culto católico o para establecimientos religiosos de beneficencia;

e)

Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando se trate de importaciones para los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Colombia, o por exploradores o viajeros científicos, previa información que en este caso se dé al respecto a aquel Despacho por el Ministerio del ramo de la Nación a que pertenezcan dichos exploradores o viajeros, y

f)

Por el interesado o por representante legal de las mismas, cuando se trate de importaciones para empresas, sociedades o compañías particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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