º. En la solicitud en mención se citará la disposición legal que decretó la exención o la cláusula del contrato en que se estipuló, anotando el número del Diario Oficial en que se hubiere publicado dicho contrato o dicha ley, y se acompañará asimismo una atestación de la primera autoridad departamental o del Prelado Diocesano, en cuanto al objeto a que se destinen tales mercancías exentas de derechos.
Artículo 3
En La Solicitud En Mención Se Citará La Disposición Legal Que Decretó La Exención O La Cláusula Del Contrato En Que Se Estipuló, Anotando El Número Del Diario Oficial En Que Se Hubiere Publicado Dicho Contrato O Dicha Ley, Y Se Acompañará Asimismo Una Atestación De La Primera Autoridad Departamental O Del Prelado Diocesano, En Cuanto Al Objeto A Que Se Destinen Tales Mercancías Exentas De Derechos
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.