Micelio

Artículo 3

En La Solicitud En Mención Se Citará La Disposición Legal Que Decretó La Exención O La Cláusula Del Contrato En Que Se Estipuló, Anotando El Número Del Diario Oficial En Que Se Hubiere Publicado Dicho Contrato O Dicha Ley, Y Se Acompañará Asimismo Una Atestación De La Primera Autoridad Departamental O Del Prelado Diocesano, En Cuanto Al Objeto A Que Se Destinen Tales Mercancías Exentas De Derechos

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la solicitud en mención se citará la disposición legal que decretó la exención o la cláusula del contrato en que se estipuló, anotando el número del Diario Oficial en que se hubiere publicado dicho contrato o dicha ley, y se acompañará asimismo una atestación de la primera autoridad departamental o del Prelado Diocesano, en cuanto al objeto a que se destinen tales mercancías exentas de derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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