Micelio

Artículo 5

Si Se Hubiere Omitido La Formalidad De Presentar Previamente Al Ministerio La Solicitud De Exención, Se Procederá Así: A) Cuando Se Trate De Importaciones Hechas Por El Gobierno Nacional, El Administrador De La Aduana, Ordenará Que Se Practiquen El Inventario Y El Reconocimiento De Las Mercancías, Enviará Copia De Éstas Diligencias Al Ministerio Y Entregará Aquéllas A Los Destinatarios; B) Cuando Se Trate De Artículos Importados Por Los Departamentos, Los Municipios O Los Establecimientos De Beneficencia Costeados Por Estas Entidades, El Administrador De La Aduana, En Vista Del Respectivo Manifiesto Y De La Factura Consular, Procederá Al Inventario Y Reconocimiento De Las Mercancías, Hará La Correspondiente Liquidación De Los Derechos E Impondrá A Los Introductores Una Multa Igual Al Cinco Por Ciento (5 Por 100) Del Monto De Los Mismos

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si se hubiere omitido la formalidad de presentar previamente al Ministerio la solicitud de exención, se procederá así

a)

Cuando se trate de importaciones hechas por el Gobierno Nacional, el Administrador de la Aduana, ordenará que se practiquen el inventario y el reconocimiento de las mercancías, enviará copia de éstas diligencias al Ministerio y entregará aquéllas a los destinatarios;

b)

Cuando se trate de artículos importados por los Departamentos, los Municipios o los establecimientos de beneficencia costeados por estas entidades, el Administrador de la Aduana, en vista del respectivo manifiesto y de la factura consular, procederá al inventario y reconocimiento de las mercancías, hará la correspondiente liquidación de los derechos e impondrá a los introductores una multa igual al cinco por ciento (5 por 100) del monto de los mismos. Si en el término de treinta días, a contar de la fecha de la liquidación, no se hubiere solicitado y obtenido la declaratoria de exención, las mercancías no podrán entregarse sino mediante el pago de los derechos, sin la multa, y el monto de éstos se imputará a rentas, sin que haya lugar a devolución de los mismos, y

c)

Cuando se trate de importaciones hechas por entidades distintas de las mencionadas en los dos incisos precedentes, el Administrador procederá como en los casos comunes, liquidará los derechos y no entregará las mercancías mientras ellos no se hayan cubierto. Tales derechos se imputarán a rentas, el pago se considerará como definitivo y no habrá lugar a devoluciones posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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