Micelio

Artículo 13

Para Que Haya Lugar A Reconocimiento De Franquicia De Derechos De Importación Por Las Mercancías Introducidas Al País Por La Nación, Los Departamentos, Los Municipios, Las Entidades Eclesiásticas Y Los Establecimientos De Beneficencia, Es Necesario Que Los Cargamentos Les Vengan Directamente Destinados A Ellos

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que haya lugar a reconocimiento de franquicia de derechos de importación por las mercancías introducidas al país por la Nación, los Departamentos, los Municipios, las entidades eclesiásticas y los establecimientos de beneficencia, es necesario que los cargamentos les vengan directamente destinados a ellos. En consecuencia, en las importaciones en que no ocurriere ésta circunstancia, no habrá lugar a declarar en modo alguno la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1927