Para que haya lugar a reconocimiento de franquicia de derechos de importación por las mercancías introducidas al país por la Nación, los Departamentos, los Municipios, las entidades eclesiásticas y los establecimientos de beneficencia, es necesario que los cargamentos les vengan directamente destinados a ellos. En consecuencia, en las importaciones en que no ocurriere ésta circunstancia, no habrá lugar a declarar en modo alguno la exención.
Decreto 610 de 1927 →Vigente
Artículo 13
Para Que Haya Lugar A Reconocimiento De Franquicia De Derechos De Importación Por Las Mercancías Introducidas Al País Por La Nación, Los Departamentos, Los Municipios, Las Entidades Eclesiásticas Y Los Establecimientos De Beneficencia, Es Necesario Que Los Cargamentos Les Vengan Directamente Destinados A Ellos
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.